Trámites de la estancia

Trámites y procedimientos para visitantes internacionales

Disposiciones generales


La normativa marroquí sobre la entrada en Marruecos dispone que todo extranjero que desee viajar a Marruecos deberá estar en posesión de un pasaporte válido u otro documento válido, reconocido por el Estado marroquí como documento de viaje (Ley Nº 02-03, de 11 de noviembre de 2003, sobre la entrada y estancia de extranjeros en Marruecos):

  • Para los extranjeros cuyos países están sujetos a la formalidad de visado, sus documentos de viaje deben ir acompañados de visados expedidos por la administración marroquí.
  • La estancia en Marruecos por motivos turísticos está limitada a tres meses para los extranjeros exentos del visado y a la duración de la validez del visado para los que están sujetos al mismo.
  • En el caso de que el extranjero desee prolongar su estancia en el territorio marroquí más allá del período de validez de su visado o del período de tres meses, si no está sujeto a esta obligación, estará obligado a solicitar la autorización ante la autoridad marroquí competente (Dirección General de Seguridad Nacional) y ello, para evitar encontrarse en situación irregular.
  • Para los extranjeros que deseen realizar una actividad profesional remunerada, podrán, en este caso, solicitar un permiso de residencia.
Condiciones de entrada en Marruecos

Para los ciudadanos extranjeros cuyos países están exentos de la formalidad del visado


  • Para los ciudadanos extranjeros que lleguen o desembarquen en Marruecos en el marco de un viaje organizado: se requiere un pasaporte válido que cubra al menos la duración de la estancia en Marruecos.
  • Para los ciudadanos extranjeros que lleguen o desembarquen en Marruecos a título individual, en pareja o en grupo: Deben estar en posesión de pasaportes o de cualquier otro documento válido, reconocido por el Estado marroquí como documento de viaje.
  • La lista actual de países exentos de la formalidad del visado Marroquí: https://www.consulat.ma/fr/liste-des-pays-dont-les-ressortissants-sont-dispenses-du-visa-dentree-au-maroc
Condiciones de entrada en Marruecos

Para los ciudadanos extranjeros cuyos países están sujetos a la formalidad del visado:


  • De acuerdo con las disposiciones de la ley, los documentos de viaje de los ciudadanos extranjeros cuyos países están sujetos a la formalidad del visado, deben ir provistos de los visados requeridos para el acceso a Marruecos, expedidos por las autoridades marroquíes.
  • Los visados se expiden a los extranjeros sujetos a esta formalidad, después del pago de las tasas exigidas, de acuerdo con el siguiente procedimiento. https://www.consulat.ma/fr/visas-ordinaires
  • Las solicitudes de visados de turista o de otro tipo para las personas titulares de pasaportes ordinarios deben presentarse en el Consulado General del Reino de Marruecos en su circunscripción. FORMULARIO: https://www.consulat.ma/sites/default/files/inline-files/English-francais-formulaireVisa_0.pdf

Estancia en Marruecos


Tipos de Visas

Las autoridades competentes expiden cuatro tipos de visado de entrada a Marruecos:

Visado de corta duración:

El visado de corta duración permite a un extranjero entrar en el territorio Marroquí por motivos distintos de la inmigración, con vistas a una estancia corta ininterrumpida o para varias estancias cortas en el caso de entradas múltiples. La duración de cada estancia es de entre uno y noventa días.

Visado de larga duración:

El visado de larga duración, con validez superior a tres meses, es un visado de entradas múltiples expedido por las Representaciones diplomáticas o consulares marroquíes, previa consulta con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La duración de validez de este visado no puede ser superior a un año y la duración de cada estancia es de entre uno y noventa días.

El extranjero titular de visado de larga duración y que desee permanecer en el territorio marroquí durante más de tres meses debe solicitar a los servicios competentes de la Dirección General de Seguridad Nacional la expedición de un permiso de residencia.

Visado de tránsito

El visado de tránsito autoriza a un extranjero, que viaja a un tercer país, a cruzar el territorio marroquí. Este visado podrá ser expedido para uno o dos tránsitos, siempre que la duración de la estancia de cada tránsito no exceda de 72 horas.

Visado expedido en la frontera

Excepcionalmente, los Servicios de Seguridad pueden expedir visados de corta duración y de tránsito en los puestos fronterizos. Para los países en los que Marruecos no está representado, las solicitudes deben dirigirse a la misión diplomática acreditada en ese país o a los Cónsules Honorarios. En ausencia de estas representaciones, las solicitudes se enviarán directamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional de Marruecos, Dirección de Asuntos Consulares y Sociales – Rabat ([email protected]) para solicitud de visado en el aeropuerto.

Para más información https://www.consulat.ma/fr/types-de-visas-octroyes

Etiqueta Welcome Safely para establecimientos turísticos


El Departamento de Turismo ha instaurado la etiqueta Welcome Safely, basada en «el referencial de seguridad sanitaria en el marco de la prevención del COVID-19, destinado a los establecimientos marroquíes de alojamiento turístico», y en colaboración con las autoridades sanitarias marroquíes competentes.

La etiqueta «Welcome Safely» se articula en dos ejes principales:

  • Adaptación del establecimiento al «referencial de seguridad sanitaria en el marco de la prevención del COVID-19, destinada a los establecimientos marroquíes de alojamiento turístico»;
  • Intensificación de las capacidades y la formación del personal de los alojamientos turísticos a través de una plataforma digital: welcomesafely.ma

Se facilita una lista de establecimientos etiquetados. Se actualizará cada dos meses.

https://mtataes.gov.ma/wp-content/uploads/2021/07/Liste-EHT-labellises-a-publier-06072021.pdf?x75698